martes, 16 de diciembre de 2008

Analisis del Decreto con fuerza de Ley Organica Nº 1290

UNIDAD II: MARCO LEGAL DE LAS TIC.

DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA Nº 1290

El presidente de la República Hugo Chávez Frías en el ejercicio de la atribución que le confiere en numeral 8 del articulo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 1, numeral 5, literal de la ley que autoriza al presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley en consenso de ministros el día 30 de agosto de 2001. Dicta el decreto con fuerza de ley Nº 1290 de Ciencia, Tecnología e innovación.

TITULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES:

La presente ley tiene por objeto organizar el sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, definir los lineamientos que orientan las políticas y estrategias para la actividad científica, la promoción, estimulo y fomento de la investigación.

Asimismo tiene como interés publico las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones, son de interés publico y general, las instituciones publicas y privadas que generen y desarrollen conocimiento científico y tecnológico de como procesos de innovación y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución que posibiliten la tecnología. los sujetos que forman parte son:

El ministerio de ciencia y tecnología.
Las instituciones de educación superior.
Los organismos del sector publico y privado.

Cuando nos referimos al ámbito de acción en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones van dirigidos a:

l Formular, promover y evaluar planes nacionales en materia de ciencia y tecnología.
l Estimular y promover los programas de formación necesarias para el desarrollo científico y tecnológico del país.
l Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo.

Con respecto a las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, estas deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad y a los derechos humanos. También trata sobre la protección de los conocimientos tradicionales, apoyará a los organismos competentes por la materia, en la definición de las políticas tendientes a proteger y garantizar los derechos de propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales.

Los investigadores de origen extranjero no residentes en el país, que pretenden realizar investigaciones científicas, deberán solicitar ante el ministerio de ciencia y tecnología la correspondiente autorización, excepto que estas investigaciones deriven de convenios celebrados con organismos públicos.

TITULO II: PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DEL ORGANO RECTOR DEL SISTEMA

El objeto del plan es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del ejecutivo nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, Tecnología e innovación.

El ministerio de ciencia y tecnología elabora un plan nacional de ciencia, Tecnología, innovación y sus aplicaciones, deben alcanzar el sector publico, el ámbito nacional, estatal y municipal.

Contendrá objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo las áreas prioritarias de desarrollo, se orienta fundamentalmente según las siguientes lineas de acción:

1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.
2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano.
3. Fomento de la calidad y la innovación productiva.
4. Innovación de la gestión pública y orientación social de la ciencia y la Tecnología.

Para los planes de los órganos del sistema deben seguir los lineamientos generales y establecidos en el poder nacional de ciencia y Tecnología, adaptando sus propios planes generales dichos lineamientos de igual forma, las instituciones de educación superior y organizaciones del sector privado, de mutuo acuerdo y moviéndose a tales lineamientos.

Se rigen por los siguientes criterios:

1. Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos, instituciones normas que lo conformen.
2. Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos.
3. Promoción de la descentralización estatal y municipal de la desconcentración y del crecimiento armónico del país.
4. Promoción de la participación de los integrantes del sistema y de otros miembros de la sociedad.

Los integrantes del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación deberán suministrar la información que les sea solicitada y que permita al ministerio de ciencia y tecnología
elaborar indicadores y orientar políticas, el órgano rector del sistema actuara como coordinador , en las acciones de desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de la administración pública nacional, también podrá crear los centros de investigación que considere necesarios para promoverla investigación científica y tecnológica en las áreas prioritarias de desarrollo económico y social del país.


El Decreto con fuerza de Ley Orgánica Nº 1.290 en su Titulo III de los aportes y la inversión en la actividad Científica, Tecnológica y de innovación en sus Artículos 34, 35, 36, 37,38 expresa sobre los porcentajes establecidos por la aportación anual de las empresas, la cantidad esta comprendida entre el 0,5% medio por ciento al dos por ciento 2,0% de los ingresos brutos obtenidos.
Existen exoneraciones por importaciones (Art 40) donde el ejecutivo nacional exonera del pago de impuesto de importaciones previstas en la ley orgánica de aduanas a los insumos, equipos y materiales que se consideren de particular importancia para el desarrollo del plan nacional de ciencia, tecnología e innovación.
El decreto deberá señalar las condiciones, plazos requisitos y controles a fin de que se logren las finalidades de política fiscal.
Existe un estimulo al sector financiero Art 41 donde el Ministerio de Ciencia y Tecnología de acuerdo con las disposiciones del decreto con rango y fuerza de ley marco que regula el sistema financiero público del estado Venezolano el establecimiento de programas crediticios y de incentivo por el sector bancario nacional para el financiamiento de la innovación tecnológica. Se propiciará sistema de incentivo a las instituciones financieras que participen en el financiamiento de actividades de innovación tecnológica.
*Actividades consideradas aportes e inversión en ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones (Art 42)
Existen diez importantes actividades consideradas de aplicación por el órgano rector como inversión en ciencia, tecnología, innovación donde una de la más importante es:
La inversión en actividades de fortalecimiento de talento humano nacional que incluye:
-Organización y financiamiento de cursos y eventos de formación, actualización y capacitación tecnológica en el país.
-Fortalecimiento de centros de investigación y desarrollo así como posgrado, maestrías, instituciones de educación superior en el país.
-Financiamientos de becas para estudios de nivel técnico, de mejoramiento, capacitación, actualización y de posgrado para el personal que labora incorporado en la empresa o en una red de empresas nacionales.
-Programas permanentes de actualización de personal de la empresa con participación de universidades u otras instituciones de educación superior del país.
-Financiamiento de programas y convenios empresariales de inserción laboral de personal venezolano desempleado altamente capacitado.
-Financiamiento a programas de movilización de investigación, creación de postgrado a nivel nacional, de redes de investigación nacional e internacional.
-Programas para fortalecer la capacidad de la gestión nacional pública y privada en ciencia , tecnología, innovación.
-Financiamiento de tesis de postgrado y pasantía de investigación de estudiantes de educación superior en universidades o en el seno de la empresa o en centros de investigación y desarrollo.
- Promoción y divulgación de las actividades de los centros de formación, actualización y capacitación tecnológica del país a nivel nacional e internacional.
-Solicitud de asesoría de los interesados (Art 43)
Los interesados podrán solicitar asesoría al Ministerio de ciencia y tecnología , el cual deberá en un lapso no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y para responder podrá ser prorrogada por un lapso igual.
Grandes Empresas (Art 44)
Para efectos de Ley son grandes empresas aquellas que tengan ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 u.t.) como son:
-Compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
-Sociedades en nombre colectivo en comandita simple.
-Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas.
_Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
Del control. Fiscalización, e inspección en el Titulo IV en sus Art 45, 46,47 es facultad del ministerio de ciencias y tecnología de llevar el control, fiscalización, verificación y determinación cuantitativa y cualitativa de los aportes en coordinación con la autoridad aduanera y tributaria, quien prestará la cooperación y asistencia proporcionando la base de datos de los ingresos brutos para la localización de las grandes empresas de acuerdo con los sectores económicos.
De los estados y municipios en el Titulo V y las actividades científicas y tecnológicas y su aplicación en el ámbito estatal y municipal.
El ejecutivo nacional promoverá el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas a través del ministerio de ciencia y tecnología en el ámbito regional, estatal y municipal con el fin de orientar políticas o establecer lineamientos y directrices para la formulación y ejecución de proyectos de áreas de ciencia y tecnología, innovación y sus aplicaciones.



P N I



POSITIVO:
Es un decreto por lo tanto se benefician todos los venezolanos y venezolanas para, formular, promover en materia de ciencia y tecnología e innovación, estas están encaminadas a contribuir
Con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad y a los derechos humanos.


NEGATIVO:
El proceso de ciencia y tecnología a pesar que es un decreto desde el 2001 aun faltan muchos sectores de nuestro país que se le hace difícil el acceso a estas nuevas y novedosas tecnologías.

INTERESANTE:
Se orienta a la investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida, generación del conocimiento y talento humano, va dirigido a la descentralización estadal y municipal de la desconcentración y del crecimiento armónico del país.

POSITIVO
- El sistema nacional de ciencia y tecnología e innovación que comercialicen con propiedad intelectual de bienes y servicios desarrollada con recursos provenientes de los financiamientos otorgados por el ministerio de ciencia y tecnología deberá aportar una cantidad entre 0,1% y 0.5% de los ingresos brutos obtenidos por dicha comercialización.
- El ministerio de ciencia, tecnología e innovación en el decreto con fuerza de ley establece programas crediticios y de incentivo por el sector bancario nacional para el financiamiento de la innovación tecnológica y su aplicación el cual la más estacada es la inversión en actividades de fortalecimiento del talento humano nacional.

NEGATIVO
-Para los efectos de aporte solo son consideradas las empresas grandes que tengan ingresos brutos anuales a cien mil unidades tributarias dejando fuera las medianas y pequeñas empresas.

-Los organismos estatales y municipales deben acogerse a los lineamientos y directrices del plan nacional de ciencia y tecnología e innovación para poder adaptar los proyectos a sus necesidades y aplicaciones.


INTERESANTE
La serie de actividades consideradas de aplicación como inversión en ciencia y tecnología y su utilización permite incrementar la calidad productiva de las empresas.

El sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación que comercialicen propiedad intelectual de bienes y servicios presenta programas permanentes de actualización del personal de las empresas con participación de las universidades u otras instituciones de educación superior del país.

Participantes:

Coronel Violeta.

Rivero Carmen.



domingo, 14 de diciembre de 2008